Texto oficial
Artículo 167.- Las áreas de producción y/u
operación con manejo de gases 2.3, deberán contar con
sistema de detección de gas en caso de fuga.
A partir de la entrada en vigencia de este reglamento,
no deberán ubicarse en áreas de producción, los estanques
recibidores de amoníaco líquido de los sistemas de
refrigeración.