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Artículo 167 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689461.

Texto oficial

Artículo 167.- Las áreas de producción y/u operación con manejo de gases 2.3, deberán contar con sistema de detección de gas en caso de fuga. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, no deberán ubicarse en áreas de producción, los estanques recibidores de amoníaco líquido de los sistemas de refrigeración.