Texto oficial
Artículo 170.- Las zonas de almacenamiento de
contenedores o isotanques con sustancias peligrosas deberán
contar con piso sólido, liso, con cubierta estable
resistente mecánicamente, y deberán estar adecuadamente
señalizadas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190
Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004
del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.