Saltar al contenido

Artículo 170 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689465.

Texto oficial

Artículo 170.- Las zonas de almacenamiento de contenedores o isotanques con sustancias peligrosas deberán contar con piso sólido, liso, con cubierta estable resistente mecánicamente, y deberán estar adecuadamente señalizadas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.