Saltar al contenido

Artículo 171 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689466.

Texto oficial

Artículo 171.- Estas zonas deberán contar con un sistema de extinción de incendios a base de carros de mínimo 50 Kg, con agente extintor compatible con las sustancias almacenadas, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo o red húmeda. En caso que se almacenen más de 10 contenedores o isotanques con sustancias inflamables, comburentes y tóxicos se deberá contar con una red húmeda u otro sistema de extinción en caso de que la sustancia sea incompatible con agua.