Texto oficial
Artículo 171.- Estas zonas deberán contar con un
sistema de extinción de incendios a base de carros de
mínimo 50 Kg, con agente extintor compatible con las
sustancias almacenadas, de acuerdo a lo establecido en el DS
N° 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo o red húmeda. En caso que se almacenen más de
10 contenedores o isotanques con sustancias inflamables,
comburentes y tóxicos se deberá contar con una red húmeda
u otro sistema de extinción en caso de que la sustancia sea
incompatible con agua.