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Artículo 172 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689467.

Texto oficial

Artículo 172.- Los contenedores e isotanques deberán estar rotulados con el peligro primario y secundario, si aplica, según NCh 2190 Of. 2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. La altura má