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Artículo 174 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689469.

Texto oficial

Artículo 174.- El distanciamiento al muro medianero será como mínimo de 5 m en caso de almacenarse sustancias no inflamables y de 8 m en caso que se almacenen sustancias inflamables. Respecto del distanciamiento a otras construcciones deberán ajustarse a lo indicado en almacenamiento a granel.