Texto oficial
Artículo 182.- Todas las sustancias peligrosas
reguladas por este reglamento deberán estar etiquetadas
mediante un recuadro de seguridad, de acuerdo a lo
establecido en el presente Título, excepto formulaciones de
plaguicidas, fármacos y productos cosméticos los que se
regirán por las disposiciones de su respectiva
reglamentación específica.
El recuadro de seguridad de los productos terminados
debe contener la información detallada en los siguientes
artículos para las sustancias peligrosas que los componen.