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Artículo 181 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689477.

Texto oficial

Artículo 181.- Las zonas de carga y descarga en locales comerciales deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: . No mantener sustancias y productos peligrosos en esta zona, salvo para las operaciones de carga y descarga. . Contar con piso sólido, resistente a la acción del agua; un sistema manual de contención de derrames, considerando las características de las sustancias de mayor complejidad que se manejan; y un sistema manual de extinción de incendios. . Si las sustancias que se mantienen en la zona de carga y descarga requieren protección contra las condiciones climáticas, se deberán proteger al menos con techo con cubierta liviana.