Texto oficial
Artículo 181.- Las zonas de carga y descarga en
locales comerciales deberán dar cumplimiento a los
siguientes requisitos:
. No mantener sustancias y productos peligrosos en esta
zona, salvo para las operaciones de carga y descarga.
. Contar con piso sólido, resistente a la acción del
agua; un sistema manual de contención de derrames,
considerando las características de las sustancias de mayor
complejidad que se manejan; y un sistema manual de
extinción de incendios.
. Si las sustancias que se mantienen en la zona de
carga y descarga requieren protección contra las
condiciones climáticas, se deberán proteger al menos con
techo con cubierta liviana.