Texto oficial
Artículo 184.- El recuadro de seguridad deberá
contener como mínimo la siguiente información
(considerando las restricciones de la tabla del artículo
187), correspondiente a la sustancia o a la mezcla de
acuerdo a lo establecido en la NCh 382:2013, lo cual debe
ser concordante con lo señalado en la Hoja de Datos de
Seguridad:
Identificación del producto
. Designación oficial
. Número NU
Identificación del proveedor
. Nombre, dirección y teléfono del fabricante,
importador y/o distribuidor.
Indicaciones de Seguridad
. Medidas de primeros auxilios relativas a la
ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con
los ojos, según corresponda.
. Información toxicológica sobre efectos agudos y
crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto
con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.
. Precauciones para la manipulación y almacenamiento
seguro.
. Adicionalmente, los productos destinados a uso
doméstico o aquellos que se comercialicen en los locales
incluidos en el Título XI del presente reglamento, deberán
llevar la identificación y teléfono de algún centro de
información toxicológica, el cual a su vez deberá contar
con la información de los componentes peligrosos de los
respectivos productos.
Pictogramas
. Deberán llevar un pictograma, de acuerdo a lo
establecido en la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto
Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, excepto en lo referido a sus
dimensiones.
. Se deberá adicionar, cuando corresponda, el
pictograma de peligro secundario, en un tamaño igual o
inferior al pictograma de peligro principal y estar ubicado
a no más de 10 cm de este último.
. Los gases comprimidos deberán etiquetarse de acuerdo
a lo establecido en las normas NCh 1025 Of.1990,
oficializada por decreto Nº16 de fecha 30.01.90 del
Ministerio de Salud y NCh 1377 Of.1990, oficializada por
decreto Nº 383 de fecha 16.05.91 del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se
aceptará que los envases de las sustancias o productos
peligrosos tengan etiqueta en español bajo el Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos (GHS), siempre y cuando lleven
adicionalmente el pictograma de peligro correspondiente de
la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de
fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.