Texto oficial
Artículo 185.- El etiquetado deberá ser indeleble y
estar fijado firmemente o impreso directamente a lo menos en
la cara principal del envase, con las dimensiones que a
continuación se indican:
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689482.