Texto oficial
Artículo 186.- En caso de aquellas sustancias o
productos que deban cumplir adicionalmente con otras
normativas respecto a etiquetado, la información respectiva
deberá incorporarse fuera de este recuadro de seguridad,
con excepción en aquellos envases mayores a 20 L, en que la
superficie del recuadro podrá tener una superficie mayor a
la requerida en este reglamento, para poder incorporar dicha
información.