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Artículo 193 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689493.

Texto oficial

Artículo 193.- El presente reglamento entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto supremo N° 78 de 2009, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones.