Texto oficial
Artículo transitorio.- Para el caso de empresas que
cuenten con autorización sanitaria, resolución de plazo
otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en
virtud del artículo transitorio del DS Nº 78 de 2009 del
Ministerio de Salud o proyecto de adaptación ingresado en
virtud del DS Nº 60 de 2011 del Ministerio de Salud; y que
en virtud a esta nueva reglamentación deban realizar un
nuevo proyecto, que incluya modificaciones adicionales a las
establecidas anteriormente, que impliquen medidas de
adecuación constructivas, con el objeto de ajustarse a lo
establecido en el presente reglamento podrán contar con un
plazo de 2 años a partir de la publicación del presente
reglamento.
Para el caso de la industria extractiva minera y los
servicios de apoyo de faenas mineras podrán contar con un
plazo de 2 a 5 años a partir de la publicación del
presente reglamento para ajustarse a las exigencias en él
establecidas, dependiendo de la envergadura de las
modificaciones a realizar, para ello deberán presentar a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva un
proyecto de adaptación que incluya un diagnóstico de su
situación actual con un cronograma de actividades para dar
cumplimiento al reglamento. La Secretaría Regional
Ministerial de Salud evaluará dicho proyecto y procederá a
otorgar un pronunciamiento formal al respecto, con
indicación de las modificaciones que deben efectuarse y los
plazos para ello.