Texto oficial
Art. 2.° A medida que se produzcan las vacancias de los mismos, se suprimirán los siguientes empleos consultados en el decreto núm. 3,589, de 23 de Mayo último, que miéntras continúen servidos por los actuales funcionarios titulares, complementarán la planta fijada en el artículo anterior:
20 Alféreces.
I Alférez ecónomo.
I Jefe de Remonta.
I Archivero; i
2 Oficiales de Altas i Bajas.