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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 8353

Se fija la planta definitiva del personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088883 / 9691742.

Texto oficial

Art. 3.° El personal de Carabineros en actual servicio, cuyos empleos se consultan sin variacion en el presente Decreto Orgánico, mantendrá la propiedad de sus respectivos cargos, sin necesidad de nuevo nombramiento. Rija este decreto desde esta fecha.