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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691768.

Texto oficial

Artículo primero. El personal de Sub-Tenientes de Carabineros se reclutará esclusivamente con los alumnos aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en la forma que establezca el Reglamento respectivo, que haya permanecido como mínimum un año en la Escuela i que haya servido, a continuacion, en calidad de Brigadier, durante seis meses en tropas, por lo ménos.