Texto oficial
Art. 2.° Los Sarjentos primeros i Vice Sarjentos primeros de Ejército i de Carabineros podrán ser nombrados alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, siempre que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento correspondiente, i conservarán en tal caso su empleo, sueldo i prerrogativas.
Para poder ascender a Sub Tenientes, deberán haber permanecido como mínimum durante seis meses en el Curso i haberlo terminado satisfactoriamente i, ademas, haber continuado sus servicios en tropas como Brigadier, sin perjuicio de la conservacion durante este tiempo de su empleo, sueldo i prerrogativas.