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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691769.

Texto oficial

Art. 2.° Los Sarjentos primeros i Vice Sarjentos primeros de Ejército i de Carabineros podrán ser nombrados alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, siempre que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento correspondiente, i conservarán en tal caso su empleo, sueldo i prerrogativas. Para poder ascender a Sub Tenientes, deberán haber permanecido como mínimum durante seis meses en el Curso i haberlo terminado satisfactoriamente i, ademas, haber continuado sus servicios en tropas como Brigadier, sin perjuicio de la conservacion durante este tiempo de su empleo, sueldo i prerrogativas.