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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691771.

Texto oficial

Art. 4.° Ningún Oficial ni asimilado a Oficial de Administracion de Carabineros, podrá ascender al grado superior si no ha cumplido un tiempo de servicios en el grado con arreglo a la siguiente escala: Brigadier, 6 meses; Sub-Tenientes, 3 años; Tenientes, 4 años; Capitanes, 5 años; Mayores, 4 años; i Tenientes-Coroneles, 3 años. Sólo podrá ascender el personal bien calificado, debiendo, ademas, los funcionarios comprendidos grados de Sub-Tenientes i Capitan, inclusive, haber rendido satisfactoriamente dos entre un exámen en el grado, con arreglo al Reglamento respectivo.