Texto oficial
Art. 4.° Ningún Oficial ni asimilado a Oficial de Administracion de Carabineros, podrá ascender al grado superior si no ha cumplido un tiempo de servicios en el grado con arreglo a la siguiente escala:
Brigadier, 6 meses;
Sub-Tenientes, 3 años;
Tenientes, 4 años;
Capitanes, 5 años;
Mayores, 4 años; i
Tenientes-Coroneles, 3 años.
Sólo podrá ascender el personal bien calificado, debiendo, ademas, los funcionarios comprendidos grados de Sub-Tenientes i Capitan, inclusive, haber rendido satisfactoriamente dos entre un exámen en el grado, con arreglo al Reglamento respectivo.