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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691772.

Texto oficial

Art. 5.° Los Oficiales Superiores que el Reglamento indique, deberán calificar anualmente a los Oficiales a sus órdenes para aquilatar sus cualidades profesionales i morales i clasificarlos de acuerdo con su eficiencia jeneral, con arreglo a las prescripciones de dicho Reglamento, el cual establecerá i detallará las atribuciones de una Junta Calificadora de Méritos.