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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691777.

Texto oficial

Art. 10. El reclutamiento de tropa de Carabineros se hará en la forma que lo determine el Reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República. El personal que ingrese al servicio de investigaciones, deberá haber terminado satisfactoriamente un curso de instruccion en la Escuela de Carabineros, i poseer los requisitos que exija el respectivo Reglamento.