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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691776.

Texto oficial

Art. 9.° Los Suboficiales i cabos de Carabineros de la categoría de armas se reclutarán esclusivamente entre el personal de la Institucion.