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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694003.

Texto oficial

Artículo primero. Los retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio. Los retiros del personal de Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles de Carabineros, se computarán a razon de una treinta i cinco ava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio.