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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694004.

Texto oficial

Art. 2.° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos. Los Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, siempre que hubieren cumplido treinta i cinco años de servicios públicos. Este retiro será forzoso para los Oficiales a los treinta i cinco años de servicios, i a los cuarenta años para los Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles.