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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694005.

Texto oficial

Art. 3.° Tendrán derecho a retiro temporal los Oficiales, Asimilados a Oficiales y Empleados Civiles que hubieren cumplido mas de diez años de servicios, siempre que se encuentren física o moralmente imposibilitados para continuar sirviendo, quienes, trascurrido un año, tendrán retiro absoluto.