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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694009.

Texto oficial

Art. 7.° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades: Coronel 58 años Asimilado 62 " Teniente Coronel 56 " Asimilado 60 " Mayor 54 " Asimilado 58 " Capitan 50 " Asimilado 54 " Teniente 45 " Asimilado 50 " Sub Teniente 40 " Asimilado 45 " En este caso, la pensión de retiro será igual a tantas treintavas partes del sueldo como años de servicios públicos haya prestado el interesado.