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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694011.

Texto oficial

Art. 8.° El personal de tropas de Carabineros que compruebe veinticinco años de servicios públicos, de éstos, diez en las instituciones armadas, prestados sin haber incurrido en nota de fealdad i sin deserción, será licenciado con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo. Se entenderá por nota de fealdad: a) La destitución, ya sea como pena principal o accesoria, aplicada con arreglo al Código de Justicia Militar; i b) La simple baja aplicada administrativamente, cuando sea orijinada por alguna de las siguientes faltas: ebriedad repetida, conducta inmoral o impropia que permita calificar a un individuo de vicioso e incorregible, i responsabilidad en actos sometidos a la justicia ordinaria del fuero común.