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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694017.

Texto oficial

Art. 13. La invalidez relativa dará derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo asignado al oficial, asimilado a oficial, empleado civil o individuo de tropa, en la fecha en que haya tenido lugar el accidente o acto del servicio que motivare la invalidez, sin perjuicio de que pueda optar, según le convenga, a los derechos de retiro que le concede el presente decreto. La invalidez absoluta dará derecho a una pensión equivalente a la totalidad del mismo sueldo.