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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694016.

Texto oficial

Art. 12. La invalidez será relativa, cuando imposibilitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto, i absoluta, cuando lo incapacitare, ademas, para ganarse su subsistencia en ocupaciones privadas.