Texto oficial
Art. 15. Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas. Sin embargo, si los Oficiales, Asimilados a Oficiales e individuos de tropa se invalidaren absoluta o relativamente, tendrán derecho a dejar montepío auque no tengan dichos diez años de servicios.