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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694019.

Texto oficial

Art. 15. Para que un miembro del personal de Carabineros tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo ménos, diez años de servicios en instituciones armadas. Sin embargo, si los Oficiales, Asimilados a Oficiales e individuos de tropa se invalidaren absoluta o relativamente, tendrán derecho a dejar montepío auque no tengan dichos diez años de servicios.