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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694020.

Texto oficial

Art. 16 Corresponderá el goce de las pensiones de montepío, en primer término, a las viudas i a los hijos lejítimos; en segundo lugar, a las madres lejítimas viudas o madres naturales solteras o viudas; i en tercer lugar, en su caso, a las personas señaladas en el artículo 32 del decreto núm. 4,90I, de Julio de I927, escluyendo los del primer lugar a los segundo, i éstos a los del tercero.