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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694022.

Texto oficial

Art. 18. Todas las pensiones de retiro i las de montepío que correspondan al personal de Carabineros i a sus familias, serán pagadas por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile en la forma prescripta en el decreto núm. 4,90I, citado.