Texto oficial
Art. 26. El personal de Carabineros que, por haber pertenecido a la ex Policía Fiscal, tuviere derecho al abono del tiempo que haya servido en las policías comunales, con arreglo al artículo I9 de la Lei núm. I,840, de I2 de Febrero de I906, i el que, por haber pertenecido a las Policías de Valparaíso i Santiago, tuviere derecho al abono de años de servicios concedidos por las Leyes núms. 2,553 i 2,562, de 6 i I3 de Setiembre de I9II, respectivamente, mantendrá, en su caso, estos derechos, para los efectos del retiro a que se refiere este decreto.
Deróganse todas las disposiciones pre-existentes contrarias al presente decreto, el cual rejirá desde el 3I de Diciembre actual.