Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694031.

Texto oficial

Art. 25. Los Jefes, Oficiales i Sub-oficiales retirados del Ejército que presten sus servicios en Carabineros en la fecha de este decreto, gozarán del sueldo asignado a su empleo, sin perjuicio de la pensión de retiro a que tengan derecho en el Ejército.