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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693522.

Texto oficial

Artículo 7°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, según lo señalado en los incisos segundo, tercero y cuarto siguientes. El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género del personal titular directivo, profesional y técnico traspasado se regirá conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el del personal titular administrativo traspasado se hará conforme a lo dispuesto en su letra h), utilizando para este fin el escalafón de mérito vigente del Servicio Nacional de la Mujer. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Hecho lo anterior, se efectuará el concurso interno en las plantas de profesionales y técnicos a que se refiere la letra b) del antedicho artículo 15, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata traspasados de conformidad a los artículos 5° y 6° del presente decreto con fuerza de ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en la citada letra b). Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el presente inciso entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. Para efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. El proceso de encasillamiento del personal que se origine por la modificación de la planta de personal del Servicio Nacional de la Mujer, dispuesta en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley, se sujetará al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos a que se refiere el presente inciso entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.