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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693523.

Texto oficial

Artículo 8°.- Fíjase para el año 2016 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en 145 y 401 cupos, respectivamente, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.