Texto oficial
Artículo segundo.- Durante los años 2016 y 2017, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, durante los años 2015 y 2016, respectivamente, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2016, al personal traspasado desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Desarrollo Social, para el año 2015, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de la Mujer que fue traspasado a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
Durante los años 2016 y 2017, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, durante los años 2015 y 2016, respectivamente, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género durante el año 2018, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los plazos que establece su reglamento o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, si esta última fecha fuera posterior a las que fija dicho Reglamento.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.