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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693528.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante los años 2016 y 2017, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, durante los años 2015 y 2016, respectivamente, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2016, al personal traspasado desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Desarrollo Social, para el año 2015, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de la Mujer que fue traspasado a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. Durante los años 2016 y 2017, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, durante los años 2015 y 2016, respectivamente, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género durante el año 2018, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los plazos que establece su reglamento o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, si esta última fecha fuera posterior a las que fija dicho Reglamento. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.