Texto oficial
Artículo primero.- Los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que se encuentren desempeñando cargos calificados de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.
Los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que se encuentren desempeñando cargos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.