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Artículo QUINTO de la Ley 20.915

Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089164 / 9696639.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Servicio Electoral deberá dictar todas las instrucciones a que se refiere esta ley, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.