Texto oficial
Artículo quinto.- El Servicio Electoral deberá dictar todas las instrucciones a que se refiere esta ley, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089164 / 9696639.