Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los
recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos
servicios de salud o instituciones indicadas en el artículo
tercero transitorio, según corresponda. No obstante, el
Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria
del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en
la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos
recursos. En los años siguientes, el financiamiento se
realizará con cargo a los recursos que la ley de
Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".