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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.909

Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089223 / 9694603.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten para otorgar la asignación establecida en el artículo 1°, respecto de los profesionales de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, y regidos por la Escala B) contenida en las Resoluci�nes Triministeriales Nos20, 21 y 26, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, regirán a partir de las vigencias que señala el artículo primero transitorio de esta ley. A los funcionarios antes señalados que suscriban los convenios para percibir la asignación, les serán aplicables lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4°, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 6°, todos de esta ley.