Texto oficial
Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten para
otorgar la asignación establecida en el artículo 1°,
respecto de los profesionales de los Establecimientos de
Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos
con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio
de Salud, y regidos por la Escala B) contenida en las
Resoluci�nes Triministeriales Nos20, 21 y 26, de 2004, del
Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de
remuneraciones, regirán a partir de las vigencias que
señala el artículo primero transitorio de esta ley. A los
funcionarios antes señalados que suscriban los convenios
para percibir la asignación, les serán aplicables lo
dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del
artículo 4°, el inciso segundo del artículo 5° y el
artículo 6°, todos de esta ley.