Texto oficial
Artículo primero.- A partir de los treinta días
siguientes a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial, el Servicio Electoral deberá mantener actualizados
los Registros de Afiliados de cada partido político. Se
considerarán actualizados dichos registros una vez que sean
eliminadas de ellos las personas que se encuentren afiliadas
a más de un partido político, las que hubieren renunciado
a su afiliación, aquellas cuya inscripción no se hubiere
completado de forma legal y las que, conforme a la
información contenida en el Registro Electoral, estén
fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a
sufragio.
Para efectos de lo anterior, los partidos deberán
comunicar al Servicio Electoral, dentro de los tres primeros
días hábiles de cada mes, las nuevas afiliaciones y
desafiliaciones que por cualquier causa se produjeren dentro
del mes anterior al informado.