Texto oficial
Artículo quinto.- Los funcionarios que se encuentren
desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección
Pública en el Servicio Electoral a la época de entrada en
vigencia de la presente ley mantendrán sus nombramientos y
seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a
esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las
disposiciones del Título VI de la ley Nº19.882 cuando
cesen en ellos por cualquier causa. El Director del Servicio
Electoral que se encuentre designado a la fecha de
publicación de esta ley seguirá afecto a las normas que
les fueren aplicables a esa fecha, y no regirá a su
respecto lo dispuesto en los incisos segundo a quinto del
artículo 68 de la ley Nº18.556, incorporados por medio del
artículo 5º de la presente ley, salvo que opte por
suscribir el convenio de desempeño a que se refiere el
inciso quinto antes señalado, caso en el cual la duración
en el cargo se computará desde su designación en el mismo
y la vigencia del convenio será por el período que le
reste para completar cinco años en el cargo.