Texto oficial
Artículo séptimo.- Tratándose de las elecciones
primarias de alcaldes a efectuarse el año 2016, la nómina
a que alude el inciso tercero del artículo 32 de la ley
Nº18.700, contenido en el número 7 del artículo 1º de
esta ley, deberá dictarse dentro de los primeros treinta
días corridos contados desde la fecha de publicación de la
presente ley en el Diario Oficial.