Texto oficial
Artículo octavo.- Durante el año 2016, mientras no se
encuentre implementado el sistema electrónico de recepción
de aportes del Servicio Electoral, los aportes que tratan
los artículos 9º, 16 y 17 de la ley Nº19.884, modificados
por el artículo 2º de esta ley, se deberán efectuar
mediante depósito bancario conforme a las instrucciones que
al efecto imparta dicho Servicio.