Texto oficial
Artículo undécimo.- Los parlamentarios en ejercicio a
la fecha de publicación de la presente ley en el Diario
Oficial, que hayan sido elegidos como independientes en
pacto con uno o más partidos políticos serán considerados
como independientes asociados a un partido político para
efectos del artículo 33 bis de la ley Nº18.603, a que se
refiere el número 2 del artículo 3º.