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Artículo DÉCIMO de la Ley 20.900 · Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia

Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089342 / 9695454.

Texto oficial

Artículo décimo.- La Asignación Electoral establecida en el artículo 6º de la ley Nº18.583, incorporado por el artículo 8º de esta ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, los componentes de la referida Asignación Electoral se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan: 1. Desde la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de dicha publicación: a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales. b) Componente proporcional: 5%. 2. Desde el 1º de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad: a) Componente fijo: $75.000 brutos mensuales. b) Componente proporcional: 7,5%. 3. A contar del 1º de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley: a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales. b) Componente proporcional: 10%. Asimismo, el componente fijo de la Asignación Electoral establecida en el artículo 8º de la presente ley solo se reajustará a contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la publicación de esta ley.