Texto oficial
Artículo décimo.- La Asignación Electoral
establecida en el artículo 6º de la ley Nº18.583,
incorporado por el artículo 8º de esta ley, entrará en
vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de
la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los componentes de la
referida Asignación Electoral se sujetarán a la
progresión que se indica para cada uno de los años que se
señalan:
1. Desde la fecha de publicación de esta ley y hasta
el 31 de diciembre del año de dicha publicación:
a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.
b) Componente proporcional: 5%.
2. Desde el 1º de enero del año siguiente al de
publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre
de esa misma anualidad:
a) Componente fijo: $75.000 brutos mensuales.
b) Componente proporcional: 7,5%.
3. A contar del 1º de enero del año subsiguiente al
de la publicación de la presente ley:
a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.
b) Componente proporcional: 10%.
Asimismo, el componente fijo de la Asignación
Electoral establecida en el artículo 8º de la presente ley
solo se reajustará a contar del mes de diciembre del año
subsiguiente al de la publicación de esta ley.