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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado para la aplicación en el poder judicial de la ley n° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089708 / 9698243.

Texto oficial

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.886 y con arreglo a la gradualidad prevista en el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal.