Texto oficial
Artículo 2°.- Búsqueda de causas.
El Poder Judicial pondrá a disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas que garantice el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad. Se exceptúan de esta búsqueda las causas, sujetos o trámites que se reserven por disposición de la ley o por decisión del juez, a las cuales podrán acceder sólo las personas que se encuentren habilitadas para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber por su divulgación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° letra c) de la ley N° 20.886, existirá en el portal de internet del Poder Judicial un sistema que permita realizar la búsqueda a través de los siguientes criterios:
a. Competencia o materia.
b. Tribunal.
c. Rol, RIT o RUC de la causa.
d. Fecha de ingreso de la causa, limitándose el período de búsqueda a un mes.
e. RUT, nombre o razón social de personas jurídicas.
f. Nombre de personas naturales.
La búsqueda de causas que se realice a través de los criterios indicados en las letras d, e y f precedentes deberá especificar un tribunal determinado.