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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado para la aplicación en el poder judicial de la ley n° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1089708 · idParte: 9698244

Texto oficial

Artículo 2°.- Búsqueda de causas. El Poder Judicial pondrá a disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas que garantice el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad. Se exceptúan de esta búsqueda las causas, sujetos o trámites que se reserven por disposición de la ley o por decisión del juez, a las cuales podrán acceder sólo las personas que se encuentren habilitadas para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber por su divulgación indebida. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° letra c) de la ley N° 20.886, existirá en el portal de internet del Poder Judicial un sistema que permita realizar la búsqueda a través de los siguientes criterios: a. Competencia o materia. b. Tribunal. c. Rol, RIT o RUC de la causa. d. Fecha de ingreso de la causa, limitándose el período de búsqueda a un mes. e. RUT, nombre o razón social de personas jurídicas. f. Nombre de personas naturales. La búsqueda de causas que se realice a través de los criterios indicados en las letras d, e y f precedentes deberá especificar un tribunal determinado.