Texto oficial
Artículo 4°.- Presentaciones en el tribunal.
De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 5° de la ley N° 20.886, se entenderá entre aquellas circunstancias que habilitan para la entrega presencial de demandas, escritos y documentos en el tribunal, la inaccesibilidad al sistema de tramitación electrónica, bien sea por problemas del servicio o de conectividad.
Las solicitudes de autorización para realizar presentaciones materiales, por no disponerse de los medios tecnológicos necesarios, serán resueltas por el tribunal que conozca del asunto, limitándose quien se encuentre a cargo de la distribución de causas a realizar el ingreso. Únicamente en aquellos casos en que se admite la comparecencia personal de las partes se autorizará tramitar por esta vía, manteniéndose vigente esa autorización durante la tramitación de la causa y ante todos los tribunales que conozcan de ella.
Los documentos cuyo formato original no sea electrónico y se presenten materialmente, cuando corresponda, serán digitalizados íntegramente e incorporados de inmediato a la carpeta electrónica. De acuerdo a lo señalado en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, cuando por su naturaleza o por motivos fundados no sea posible incorporar ciertas piezas, estas quedarán en custodia del tribunal, dejándose constancia en la carpeta electrónica.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial estará encargada de fijar los parámetros técnicos objetivos en que podrá ser aplicable el inciso anterior.