Texto oficial
Artículo 5°.- Georreferenciación de actuaciones de receptores judiciales.
El registro georreferenciado a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.886 deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de los receptores judiciales, los que deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.