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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado para la aplicación en el poder judicial de la ley n° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1089708 · idParte: 9698247

Texto oficial

Artículo 5°.- Georreferenciación de actuaciones de receptores judiciales. El registro georreferenciado a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.886 deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de los receptores judiciales, los que deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.