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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado para la aplicación en el poder judicial de la ley n° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1089708 · idParte: 9698249

Texto oficial

Artículo 7°.- Firma electrónica de actuaciones de los jefes de unidad. En el desempeño de sus funciones, los jefes de unidad de los tribunales suscribirán sus actuaciones mediante firma electrónica avanzada, serán personalmente responsables del uso de la misma y les estará prohibido compartirla.